La Xunta amplía a tres años el plazo para que los edificios de más de medio siglo pasen la ITV - RGA Fincas
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La Xunta amplía a tres años el plazo para que los edificios de más de medio siglo pasen la ITV

La Xunta amplía a tres años el plazo para que los edificios de más de medio siglo pasen la ITV

Los dueños de los edificios de viviendas con más de medio siglo de antigüedad tendrán tres años de plazo, en lugar de los doce meses previstos inicialmente, para realizar el nuevo informe de evaluación, conocido como la ITV de los inmuebles. Esta inspección, de carácter obligatoria, es un instrumento diseñado por la Xunta para acreditar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de todos aquellos edificios que alberguen viviendas colectivas que tengan 50 años o más, carezcan de declaración firme de ruina y con independencia de que en los mismos existan otros usos distintos al residencial.

El Ejecutivo gallego explica que esta modificación responde a las “dificultades” detectadas en los últimos meses “para conseguir los acuerdos de las comunidades de propietarios necesarios para proceder a la elaboración y posterior presentación de dicho informe”.

Esta situación, asegura la Xunta, se debe a “las limitaciones establecidas” para celebrar juntas vecinales “a raíz” de la pandemia, lo que “está afectando a la posibilidad de cumplir con el plazo límite de un año inicialmente establecido”.

El Gobierno autonómico sostiene que la ampliación a los tres años para la realización de las evaluaciones se produce “en respuesta a la demanda trasladada por algunos ayuntamientos y colectivos” al Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS). Para modificar la aplicación de la medida, el IGVS someterá a consulta pública previa, desde ayer y durante un período de 15 días, la modificación del decreto para recabar las alegaciones de los interesados.

Los informes de evaluación tienen una vigencia de 10 años desde el momento de la firma y las renovaciones se realizarán antes de 31 de diciembre del último año en vigor. Aunque es un trámite obligatorio para todos los edificios de viviendas con 50 años o más, también es aplicable a aquellos con una antigüedad inferior, siempre que así lo determine la normativa municipal.

 

 

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